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La Torre de Hercules

Viva la Pepa. Condiciones de elegibilidad.

Art. 91.
Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que está en el ejercicio de sus
derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté
avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien sea del estado seglar
o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen
la junta, o en los de fuera de ella.

Art. 92.
Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual
proporcionada, procedente de bienes propios.

Art. 93.
Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que las Cortes que en adelante
han de celebrarse declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto,
señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que
entonces resolvieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado.

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