Cortar dedos no es delito
Leo esto en El Ideal Gallego:
" La falta de intención de lesionar ha provocado que la Audiencia revoque la pena de prisión de seis meses, impuesta a M.M.E., quien había acudido el 7 de julio de 2000 a la cervecería Estrella Galicia, pese a que tenía la entrada prohibida por protagonizar varios incidentes.
Felisa López / A Coruña
Esto provocó que los camareros no le sirvieran, por lo que cogió la jarra de otro cliente y bebió de ella. El dueño trató de arrebatarle la bebida, forcejeando ambos, y rompiéndose por ello la jarra. El jefe del local resultó con cortes en los dedos de una mano.
Según el recurso de apelación no se ha demostrado que las lesiones ocasionadas se originaran por una conducta dolosa, sino imprudente, por lo que debe decretarse un fallo absolutorio. "
Veamos, no puedo entrar, lo hago. No puedo beber, lo hago a costa de otro sin pedir permiso. Lesiono a un trabajador sin razon alguna. Pues ya me diran los jueces donde NO VEN la conducta dolosa, porque yo la veo ahi mismo, bebiendose una clarita de limon. Recordemos que segun el DRAE
* dolo.
(Del lat. dolus).
1. m. Engaño, fraude, simulación.
2. m. Der. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
3. m. Der. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.
~ bueno.
1. m. Der. Sagaz precaución con que cada cual debe defender su derecho.
~ eventual.
1. m. Der. El que concurre en el autor de un delito que no pretende cometerlo directamente, aunque ha considerado su posibilidad como resultado de su acción.
~ malo.
1. m. Der. El que se dirige contra el justo derecho de un tercero.
poner ~ en algo.
1. fr. Interpretarlo maliciosamente.
" La falta de intención de lesionar ha provocado que la Audiencia revoque la pena de prisión de seis meses, impuesta a M.M.E., quien había acudido el 7 de julio de 2000 a la cervecería Estrella Galicia, pese a que tenía la entrada prohibida por protagonizar varios incidentes.
Felisa López / A Coruña
Esto provocó que los camareros no le sirvieran, por lo que cogió la jarra de otro cliente y bebió de ella. El dueño trató de arrebatarle la bebida, forcejeando ambos, y rompiéndose por ello la jarra. El jefe del local resultó con cortes en los dedos de una mano.
Según el recurso de apelación no se ha demostrado que las lesiones ocasionadas se originaran por una conducta dolosa, sino imprudente, por lo que debe decretarse un fallo absolutorio. "
Veamos, no puedo entrar, lo hago. No puedo beber, lo hago a costa de otro sin pedir permiso. Lesiono a un trabajador sin razon alguna. Pues ya me diran los jueces donde NO VEN la conducta dolosa, porque yo la veo ahi mismo, bebiendose una clarita de limon. Recordemos que segun el DRAE
* dolo.
(Del lat. dolus).
1. m. Engaño, fraude, simulación.
2. m. Der. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
3. m. Der. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.
~ bueno.
1. m. Der. Sagaz precaución con que cada cual debe defender su derecho.
~ eventual.
1. m. Der. El que concurre en el autor de un delito que no pretende cometerlo directamente, aunque ha considerado su posibilidad como resultado de su acción.
~ malo.
1. m. Der. El que se dirige contra el justo derecho de un tercero.
poner ~ en algo.
1. fr. Interpretarlo maliciosamente.
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