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La Torre de Hercules

Viva la Pepa. Sancionando leyes.

Art. 142.
El Rey tiene la sanción de las leyes.

Art. 143.
Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano:
“Publíquese como ley”.

Art. 144.
Niega el Rey la sanción por esta fórmula igualmente firmada de su mano: “Vuelva a las
Cortes”; acompañado al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para
negarla.

Art. 145.
Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa: si dentro de ellos no hubiere
dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado, y la dará en
efecto.

Art. 146.
Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los originales con la
fórmula respectiva, para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo
de las Cortes, y el duplicado quedará en poder del Rey.

Art. 147.
Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de
aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.

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