Viva la Pepa. Sancionando leyes.
Art. 142.
El Rey tiene la sanción de las leyes.
Art. 143.
Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano:
“Publíquese como ley”.
Art. 144.
Niega el Rey la sanción por esta fórmula igualmente firmada de su mano: “Vuelva a las
Cortes”; acompañado al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para
negarla.
Art. 145.
Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa: si dentro de ellos no hubiere
dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado, y la dará en
efecto.
Art. 146.
Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los originales con la
fórmula respectiva, para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo
de las Cortes, y el duplicado quedará en poder del Rey.
Art. 147.
Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de
aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente.
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