Viva la Pepa. Contribuyendo.
Art. 338.
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o
indirectas, generales, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se
publique su derogación o la imposición de otras.
Art. 339.
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
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