Viva la Pepa. Igualdad ante los tribunales.
Art. 248.
En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda
clase de personas.
Art. 249.
Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que
prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.
Art. 250.
Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la
ordenanza o en adelante previniere.
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