Viva la Pepa. Formando el Consejo de Estado.
Art. 231.
Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos, que sean ciudadanos en
el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de
ciudadanos.
Art. 232.
Estos serán precisamente en la forma siguiente, a saber: cuatro eclesiásticos, y no más,
de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán Obispos;
cuatro Grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos
necesarios, y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan
distinguido por su ilustración y conocimientos, o por sus señalados servicios en alguno de
los principales ramos de la administración y gobierno del Estado. Las Cortes no podrán
proponer para estas plazas a ningún individuo que sea Diputado de Cortes al tiempo de
hacerse la elección. De los individuos del Consejo de Estado, doce, a lo menos, serán
nacidos en las provincias de Ultramar.
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