Viva la Pepa. Del Rey y sus dineros.
Art. 213.
Las Cortes señalarán al Rey la dotación anual de su casa, que sea correspondiente a la
alta dignidad de su persona.
Art. 214.
Pertenecen al Rey todos los Palacios Reales que han disfrutado sus predecesores, y las
Cortes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su
persona.
Art. 215.
Al Príncipe de Asturias, desde el día de su nacimiento, y a los
Infantes e Infantas, desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Cortes,
para sus alimentos, la cantidad anual correspondiente a su respectiva dignidad.
Art. 216.
A las Infantas, para cuando casaren, señalarán las Cortes la cantidad que estimen en
calidad de dote, y entregada ésta, cesarán los alimentos anuales.
Art. 217.
A los Infantes, si casaren mientras residan en las Españas, se les continuarán los
alimentos que les estén asignados, y si casaren y residieren fuera, cesarán los alimentos,
y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.
Art. 218.
Las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse a la
Reina viuda.
Art. 219. Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotación
señalada a la casa del Rey.
Art. 220. La dotación de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los
artículos precedentes, se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado, y no se
podrán alterar durante él.
Art. 221. Todas estas asignaciones son de cuenta de la tesorería nacional, por la que
serán satisfechas al administrador que el Rey nombrare, con el cual se entenderán las
acciones activas y pasivas que por razón de intereses puedan promoverse.
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