Viva la Pepa. Igualdad y matrimonio.
Art. 183.
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá
ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes, y si lo contrario hiciere, se entiende
que abdica la Corona.
Art. 184.
En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna
respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.
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