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La Torre de Hercules

General

De vallas y efectos.

En Duran Loriga intentaron evitar el botellon poniendo una valla en el portal. Por lo que me cuentan, la idea fue un caro fracaso. Costo un monton y la peña se les cuela saltando la valla. Estoy tan acostumbrado a pasar por esa calle que hasta el otro dia no me di cuenta de que la valla tiene un relive.

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Y de regalo, una foto de la rampa de acceso a la Biblioteca Infantil.

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Letrero dislexico.

Tenemos un letreto perfectamente normal...

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Hasta que lo miramos desde el otro lado.

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La Coruña vacia.

Nochebuena, bus de las 14:30.

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Navidad, aparcamiento del Centro de Ocio portuario.

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De buses y eliminacion de derechos de los ciudadanos.

Veamos, parece ser que hoy; 24 de Diciembre, rum,rumrum; los buses haran el ultimo viaje a las 9 de la noche. Que bien. Que detalle para los buseros por parte de la empresa. Claro, como es una noche en la que hay tan poco movimiento en las calles, como no hay ningun comercio ni negocio que cierre mas alla de esa hora, pues no pasa nada.

Pongamos un simpatico ejemplo del caos que esa medida puede acarrear. Imaginemos un bonito y enorme hospital situado fuera de la ciudad propiamente dicha. Imaginemos que a las 9, los buses se van a cocheras a dormir. Imaginemos que el cambio de turno es a las 10 de la noche y que todo el personal que usa el bus habitualmente ( mas los visitantes que aun queden ) se abalanza sobre los 5-6 taxis que hay alli. Vamos, que o bajamos todos a patita o a las 11 aun estaremos peleandonos por cojer un taxi. Menos mal que Urgencias queda cerquita.

En fin. Siempre encontraremos un huequecito para dormir entre un buey y una mula. Feliz Navidad.

Protestando en Navidad.

Leo en La Voz de Galicia:

" Personal de limpieza del Chuac volvió a concentrarse ayer ante el complejo para protestar por el incumplimiento del convenio. Ayer era el día en el que supuestamente las empresas tenían que dar su versión a la gerencia del hospital, pero los trabajadores aseguraron que volvieron a incumplir su compromiso. "

Habia, a lo lejos, un barquito chiquitito...

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Que si podia, que si podia, que si podia navegaaaaaaar

Armas de destruccion masiva.

O asi las llamarian los del Trio de las Azores. PAseaba yo por delante de la ferreteria La Palloza, cuando me fije en que, entre las navajas y cuchillos...

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Se escondia un tirachinas. Aun existen. Aun se venden. Recuerdo que, en mis tiempos de juventud, si te veian en el cole con uno de estos en vez de tener uno hehco a mano ( normalmente por tu padre o tio ) te convertias en el blanco de los demas...

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Cambio de servidor.

Blogia me comunica que se ha cmabiado la web a un nuevo servidor. En el caso de que tengais algun problema o veais algo raro, notificadmelo via comentario o mail.

Ampliacion de almacen chino terminada.

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Al parecer, ahora el chino de la calle Primavera ocupa tres bajos en tres edificios diferentes. Me pregunto por cuantos locales pagara al Ayuntamiento...Y me sigo preguntando si eos de poner moqueta en la acera la vuelve propiedad privada o no :-).

Protectores de contenedores de basura en La Gaiteira.

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No son feos. A ver cuanto duran.

Huellas.

Hoy tengo el dia nostalgico. A mis compañeras ( y algun compañero, eramos tan pocos... ) de Alcor.

HUELLAS - Anónimo

Una noche un hombre tuvo un sueño.

Soñó que caminaba a la orilla de la playa con el Señor.

 

Cruzando el cielo aparecían escenas de su vida.

Por cada escena, él notaba dos pares de huellas:
una que pertenecía a él, y otra al Señor.

 

Cuando la última escena de su vida apareció ante él,
miró hacia las huellas en la arena.

 

Él notó que muchas veces en el transcurso de su vida había un
solo par de huellas.

Notó también que esto sucedía en los más depresivos y tristes momentos de su vida.

 

Esto realmente le molestó y le preguntó acerca de ello:

"Señor, tú dijiste que una vez que yo decidiera
seguirte, tú caminarías conmigo toda la senda.

Pero noté que durante los tiempos más difíciles
de mi vida había sólo un par de huellas.
No entiendo por qué me abandonaste."

 

El Señor le contestó:
Hijo, yo te amo y nunca te dejaré.

Cuando pasaste por tiempo de sufrimiento

y viste sólo un par de huellas,

entonces yo te llevé en mis brazos.

 

Quien lea esto y sepa de que va, me entendera y sera uno de los nuestros :-) Viva Navafria. La Fontiña Forever ;-)

Zapatos de emergencia para fiestas.

Pretty Ballerinas ha abierto una tienda en la capital de España. De ahi me han mandado el soplo para esta joyita :-). Me ha encantado la oficializacion de esta idea que tantas mujeres han llevado a la practica en la semi clandestinidad de una discoteca, ya muy lejana la medianoche...

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Aunque, como seguramente diria cierta gallega que conozco en Madrid, antes de soltar 149 euros se coje un par de zapatos del armario y pa dentro del bolso.

 

Porque no comprarle un bocadillo a quien nos lo pide.

Imaginemos la siguiente escena. Es usted, querido lector, una trabajadora sanitaria de un hospital coruñes publico, camino de sus 30 minutos de descanso. En la puerta de la cafeteria un paciente le pide que le compre un bocadillo de jamon de york, mientras le ofrece un billete de diez euros. Evidentemente, como miembro del personal hospitalario sabe que no puede ser, y le recuerda al paciente que debe seguir con la dieta programada. Hecho esto, entra en la cafeteria para tomarse un descanso.

Sigamos con la escena, querido y paciente lector. Ahora es usted una señora que ha ido de visita al mismo hospital y se encuentra con el mismo paciente. Asi que usted asiente, entra, compra el bocata y se lo da al autentico comprador, que lo esconde en su bata y desaparece.

Lo anterior es un caso real. Veamos, el Sergas no es rico, pero aun asi tiene dinero para comida. Si a un paciente no se le da un determinadoi tipo de alimento, es por alguna razon. Asi que no le hacemos ningun favor comprandoselo de tapadillo, mas bien al contrario.

¿Se rien de nosotros los sindicatos?

Este pasado sabado hubo una manifestacion sindical en Madrid. Como suele pasar, se anuncio y publicito con tiempo.Veamos uno de los carteles.

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Con cuatro millones de parados en un pais de 46 ( mas o menos ) todos pensariamos que esto es un tema muy serio. Ahora miremos con mas atencion el cartel, concretamente las fotos de lo s que llevan la pancarta.

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¿De que se estaran riendo? ¿Quien ha hecho este cartel? Es casi seguro que ha sido usando el Gimp o su equivalente de pago, pero aun asi podrian haber revisado algo mejor el archivo de caras, ¿no? Si es cosa del sindicato es una verguenza. Si es cosa de un subcontratado es una chapuza.

 

Primeras excepciones oficiales a la prohibicion de la doble fila.

Leo esto en La Opinion:

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"A las horas de colegio no vamos a multar. No son horas", aseguró el concejal de Tráfico, Florencio Cardador, quien se comprometió a prohibir que el ’multamóvil’ circule por las inmediaciones de las escuelas a las horas en las que entran y salen los estudiantes. Los padres de los alumnos de los Franciscanos denunciaron que el coche policial recorría todas las tardes las cercanías del centro. "El Concello también hace la vista gorda cuando juega el Deportivo. Creo que la decisión que tomó es justa", dice una de las madres afectadas

TANIA SUÁREZ A CORUÑA El Ayuntamiento permitirá aparcar en doble fila a los padres que acuden a las escuelas a dejar o a recoger a sus hijos. "A las horas de colegio no vamos a multar. No son horas" ( ¿que pasa? ¿el Codigo tiene horario de funcionario? ), aseguró el edil de Tráfico, Florencio Cardador, quien subrayó que "la función del ’multamóvil’ no es ésa". El edil respondió así a las críticas de la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de los Franciscanos, que como informó este diario presentó reclamaciones en el Concello contra las sanciones que recibieron algunos padres.

"No nos parece justo porque el coche siempre pasa por allí a las cinco de la tarde, cuando salen nuestros hijos. Creemos que hay un trato discriminatorio porque sólo nos multa a nosotros", afirma una de las componentes del APA. La mujer asegura que está "muy contenta" porque el vehículo policial cambiará su ruta. "No aparcamos mal por sistema, pero cuando llueve o no hay sitio dejamos los coches un momento para recoger a los niños ( señora, que yo he estudiado en ese colegio.Aunque claro, todo depende de como se defina un momento. Veamos, aparcamos algo antes de la salida, esperamos o subimos andando la cuesta,bajamos de nuevo, nos paramos para habalar un ratito con alguna otra madre,naaa, solo es un momento ) . Creo que está bien que el Ayuntamiento tome la decisión de no multarnos porque también hace la vista gorda cuando juega el Deportivo ( cosa que esta muy mal. Si incumples la norma, atente a las consecuencias ) y los coches están subidos a las aceras", comenta la afectada, que ya pagó dos sanciones por estacionar en doble fila ( encima reincidente :-) ) en las inmediaciones de los Franciscanos.

El concejal de Tráfico explicó que se enteró de las reclamaciones de los padres del centro al leer la información que ayer publicó este diario. "Es la primera noticia que tuve. Yo no tuve ninguna reunión con ellos ni me comprometí a nada. Es probable que se hayan reunido con técnicos de circulación, pero que estén tranquilos que no vamos a poner multas a las horas de los colegios" ( que, curiosamente, por las mañanas coinciden con las de carga y descarga y las de intentar aparcar... ), destacó Cardador.

El APA de Franciscanos estudiaba tomar medidas para exigir al Ejecutivo municipal que ampliase la ruta del ’multamóvil’, algo que les parecía "lógico" porque desde hace al menos un año el coche de la Policía Local circulaba por las cercanías del colegio a la hora de la salida de los estudiantes ( señal de que era necesario ). La madre de uno de los alumnos pagó hasta cuatro sanciones del ’multamóvil’ por estacionar en doble fila en la misma zona ( ¿y? ).

El Ayuntamiento pretende ampliar las rutas del vehículo a todos los barrios y reducir los recorridos porque a veces tarda en hacer la segunda fotografía de los turismos, un documento imprescindible para multar a los conductores.

El Gobierno municipal prevé recaudar un 25% más de multas el próximo año. Su objetivo es llegar a los 1,6 millones -más de 266 millones de pesetas-, lo que significa que pretenden recaudar 322.000 euros más que en 2010. El año pasado la Policía Local incrementó en un 15% las denuncias por infracciones de tráfico. En total, los agentes presentaron 37.380 multas, 4.954 más que en 2007, lo que supuso una media de 102 sanciones por día.
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Charcos en Cuatro Caminos.

En Galicia llueve en otoño. Y a veces el Ayuntamiento elimina semaforos, crea rotondas, echa chapapote. Pero a veces la lluvia gana.

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Diria que los resultados de las obras ahi no han sido los esperados... De propina, una foto del Campo de MArte, con un efecto que me gusto al verlo.

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Por si a alguien le queda alguna duda...

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.

2. Reforma de 27 de agosto de 1992. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

  3. A la libertad de cátedra.

  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26.

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29.

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Artículo 32.

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Artículo 34.

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37.

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Se puede decir mas alto, no mas claro.

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Cosillas que se ven paseando por La Coruña.

Tras descartar la idea de convertir la Placita del Africano en un minicentrocivico, se diseño una plazuela de diseño cuyos cristales no duraban nada. Asi que el Ayuntamiento ha decidido usar una solucion ¿provisional?, de las llamadas "de baja tecnologia y menor coste".

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Una madera.

Por cierto, ¿os hace falta una escalera? Cogedla de la basura.

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Sin señalizacion, cierra, vallas o cintas. Eso no e sun almacen, sino un monton de basura. A ver si algun munipa me dice algo por llevarme a casa esa escalera.

Y hablando de policias municipalas...

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¿Cuando se retirara esa falsa placa?

 

Si no eres legal...desde mi punto de vista.

Si legal-legal

Visto en El Incordio. Que incordio de web, siempre incordiando ;-).