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La Torre de Hercules

Viva la Pepa. Contribuyendo.

Art. 338.
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o
indirectas, generales, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se
publique su derogación o la imposición de otras.

Art. 339.
Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

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