Comiendonos la torre de Hercules.
Huellas.
Hoy tengo el dia nostalgico. A mis compañeras ( y algun compañero, eramos tan pocos... ) de Alcor.
HUELLAS - Anónimo
Una noche un hombre tuvo un sueño.
Soñó que caminaba a la orilla de la playa con el Señor.
Cruzando el cielo aparecían escenas de su vida.
Por cada escena, él notaba dos pares de huellas:
una que pertenecía a él, y otra al Señor.
Cuando la última escena de su vida apareció ante él,
miró hacia las huellas en la arena.
Él notó que muchas veces en el transcurso de su vida había un
solo par de huellas.
Notó también que esto sucedía en los más depresivos y tristes momentos de su vida.
Esto realmente le molestó y le preguntó acerca de ello:
"Señor, tú dijiste que una vez que yo decidiera
seguirte, tú caminarías conmigo toda la senda.
Pero noté que durante los tiempos más difíciles
de mi vida había sólo un par de huellas.
No entiendo por qué me abandonaste."
El Señor le contestó:
Hijo, yo te amo y nunca te dejaré.
Cuando pasaste por tiempo de sufrimiento
y viste sólo un par de huellas,
entonces yo te llevé en mis brazos.
Quien lea esto y sepa de que va, me entendera y sera uno de los nuestros :-) Viva Navafria. La Fontiña Forever ;-)
¿De quien es es poema?
LA COPLA
Hasta que el pueblo las canta,
las coplas, coplas no son,
y cuando las canta el pueblo,
ya nadie sabe el autor.
Tal es la gloria, Guillén,
de los que escriben cantares:
oír decir a la gente
que no los ha escrito nadie.
Procura tú que tus coplas
vayan al pueblo a parar,
aunque dejen de ser tuyas
para ser de los demás.
Que, al fundir el corazón
en el alma popular,
lo que se pierde de nombre
se gana de eternidad.
Dicen que de Manuel MAchado, aunque quizas sea del pueblo que lo escucha o recita...Tal es la gloria de los que escriben cantares.
La pagina web de los nacis...
Estoy seguro de que en ingles se pierde el chiste; pero aun asi, alguien deberia haberselo pensado dos veces antes de registrar el nombre de esta asociacion. Con todos ustedes...
O sea, la North American Cartographic Information Society :-).
Zapatos de emergencia para fiestas.
Pretty Ballerinas ha abierto una tienda en la capital de España. De ahi me han mandado el soplo para esta joyita :-). Me ha encantado la oficializacion de esta idea que tantas mujeres han llevado a la practica en la semi clandestinidad de una discoteca, ya muy lejana la medianoche...
Aunque, como seguramente diria cierta gallega que conozco en Madrid, antes de soltar 149 euros se coje un par de zapatos del armario y pa dentro del bolso.
DediDando musica.
Porque no comprarle un bocadillo a quien nos lo pide.
Imaginemos la siguiente escena. Es usted, querido lector, una trabajadora sanitaria de un hospital coruñes publico, camino de sus 30 minutos de descanso. En la puerta de la cafeteria un paciente le pide que le compre un bocadillo de jamon de york, mientras le ofrece un billete de diez euros. Evidentemente, como miembro del personal hospitalario sabe que no puede ser, y le recuerda al paciente que debe seguir con la dieta programada. Hecho esto, entra en la cafeteria para tomarse un descanso.
Sigamos con la escena, querido y paciente lector. Ahora es usted una señora que ha ido de visita al mismo hospital y se encuentra con el mismo paciente. Asi que usted asiente, entra, compra el bocata y se lo da al autentico comprador, que lo esconde en su bata y desaparece.
Lo anterior es un caso real. Veamos, el Sergas no es rico, pero aun asi tiene dinero para comida. Si a un paciente no se le da un determinadoi tipo de alimento, es por alguna razon. Asi que no le hacemos ningun favor comprandoselo de tapadillo, mas bien al contrario.
¿Se rien de nosotros los sindicatos?
Este pasado sabado hubo una manifestacion sindical en Madrid. Como suele pasar, se anuncio y publicito con tiempo.Veamos uno de los carteles.
Con cuatro millones de parados en un pais de 46 ( mas o menos ) todos pensariamos que esto es un tema muy serio. Ahora miremos con mas atencion el cartel, concretamente las fotos de lo s que llevan la pancarta.
¿De que se estaran riendo? ¿Quien ha hecho este cartel? Es casi seguro que ha sido usando el Gimp o su equivalente de pago, pero aun asi podrian haber revisado algo mejor el archivo de caras, ¿no? Si es cosa del sindicato es una verguenza. Si es cosa de un subcontratado es una chapuza.
¿Quien es Cain?
Mi novio es un zombie.
Ah, l´amour...
¿Sueñan los androides con Movidas electricas?
Primeras excepciones oficiales a la prohibicion de la doble fila.
Leo esto en La Opinion:
"
"A las horas de colegio no vamos a multar. No son horas", aseguró el concejal de Tráfico, Florencio Cardador, quien se comprometió a prohibir que el ’multamóvil’ circule por las inmediaciones de las escuelas a las horas en las que entran y salen los estudiantes. Los padres de los alumnos de los Franciscanos denunciaron que el coche policial recorría todas las tardes las cercanías del centro. "El Concello también hace la vista gorda cuando juega el Deportivo. Creo que la decisión que tomó es justa", dice una de las madres afectadas
TANIA SUÁREZ A CORUÑA El Ayuntamiento permitirá aparcar en doble fila a los padres que acuden a las escuelas a dejar o a recoger a sus hijos. "A las horas de colegio no vamos a multar. No son horas" ( ¿que pasa? ¿el Codigo tiene horario de funcionario? ), aseguró el edil de Tráfico, Florencio Cardador, quien subrayó que "la función del ’multamóvil’ no es ésa". El edil respondió así a las críticas de la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de los Franciscanos, que como informó este diario presentó reclamaciones en el Concello contra las sanciones que recibieron algunos padres.
"No nos parece justo porque el coche siempre pasa por allí a las cinco de la tarde, cuando salen nuestros hijos. Creemos que hay un trato discriminatorio porque sólo nos multa a nosotros", afirma una de las componentes del APA. La mujer asegura que está "muy contenta" porque el vehículo policial cambiará su ruta. "No aparcamos mal por sistema, pero cuando llueve o no hay sitio dejamos los coches un momento para recoger a los niños ( señora, que yo he estudiado en ese colegio.Aunque claro, todo depende de como se defina un momento. Veamos, aparcamos algo antes de la salida, esperamos o subimos andando la cuesta,bajamos de nuevo, nos paramos para habalar un ratito con alguna otra madre,naaa, solo es un momento ) . Creo que está bien que el Ayuntamiento tome la decisión de no multarnos porque también hace la vista gorda cuando juega el Deportivo ( cosa que esta muy mal. Si incumples la norma, atente a las consecuencias ) y los coches están subidos a las aceras", comenta la afectada, que ya pagó dos sanciones por estacionar en doble fila ( encima reincidente :-) ) en las inmediaciones de los Franciscanos.
El concejal de Tráfico explicó que se enteró de las reclamaciones de los padres del centro al leer la información que ayer publicó este diario. "Es la primera noticia que tuve. Yo no tuve ninguna reunión con ellos ni me comprometí a nada. Es probable que se hayan reunido con técnicos de circulación, pero que estén tranquilos que no vamos a poner multas a las horas de los colegios" ( que, curiosamente, por las mañanas coinciden con las de carga y descarga y las de intentar aparcar... ), destacó Cardador.
El APA de Franciscanos estudiaba tomar medidas para exigir al Ejecutivo municipal que ampliase la ruta del ’multamóvil’, algo que les parecía "lógico" porque desde hace al menos un año el coche de la Policía Local circulaba por las cercanías del colegio a la hora de la salida de los estudiantes ( señal de que era necesario ). La madre de uno de los alumnos pagó hasta cuatro sanciones del ’multamóvil’ por estacionar en doble fila en la misma zona ( ¿y? ).
El Ayuntamiento pretende ampliar las rutas del vehículo a todos los barrios y reducir los recorridos porque a veces tarda en hacer la segunda fotografía de los turismos, un documento imprescindible para multar a los conductores.
El Gobierno municipal prevé recaudar un 25% más de multas el próximo año. Su objetivo es llegar a los 1,6 millones -más de 266 millones de pesetas-, lo que significa que pretenden recaudar 322.000 euros más que en 2010. El año pasado la Policía Local incrementó en un 15% las denuncias por infracciones de tráfico. En total, los agentes presentaron 37.380 multas, 4.954 más que en 2007, lo que supuso una media de 102 sanciones por día. "
De monstruos, maquetas y Fundaciones coruñesas.
El otro domingo fui con una amiga a ver la exposicion de Ray Harryhausen a la Luis Seoane. Domingo por la mañana y lloviendo, asi que fuimos casi los unicos.
Los accesos estan destrozados por ser usados como aparcamientos. Tuvimos que serpentear entre coches para entrar ( vivan las leyes de acceso facil para personas con movilidad reducida ). Una vez dentro ( gratuitamente, claro :-) ) empezo la juerga.
Veamos. Los suelos son de esta madera cantarina que hace eco en las enormes salas de los museos. Nos entendemos, ¿verdad? Eramos solo dos y a veces chirriaba que parecia que iba a saltar un madero. Los dibujos son chulisimos, las fotos estan muy bien, las maquetas muy curradas...
Eso si, olvidaos de leer los cartelitos. Estan muy abajo, poco iluminados y en lo que parece un cuerpo de letra del 10. Lo dicho, olvidaos. Algunos estan incluso en el suelo, al lado de expositores.
Hay vitrinas con tebeos, fotos, folletos de cine...
Tambien hay un par de videos, en ingles subtitulados. Pero les not eun problema. Bueno, dos. Uno es que no estan en sala propia, por lo que el audio se oye por todas las salas ( por cierto, sin señalizar con flechas. Es facilperderse alguna ). El segundo es la ausencia de sillas.
Tambien hay algunas esculturas y efectos visuales ( no os perdais el de las piernas de la entrada...Y buscadle el truco :-) ) y sobre todo me encantaron los planos y diseños.
Me temo que las fotos no le hacen justicia. Una ultima cosa que no me gusto. Me compre por 20 euros le libro de la exposicion, creado por la propia Fundacion. Las fotos estan bien y el texto es bilingüe, pero tiene el mismo problema que las tarjetas de la exposicion, el tamaño de letra es enano y cansa la vista. De todas maneras, si podeis y os gusta el tema, pasaos por ahi.
Manifiesto a favor de la pirateria.
Via Mangas Verdes:
" Cuando alguien va al teatro, a un concierto o a una fiesta de cualquier índole que sea, si la fiesta es de su agrado, recuerda inmediatamente y lamenta que las personas que él quiere no se encuentren allí. ‘Lo que le gustaría esto a mi hermana, a mi padre’, piensa, y no goza ya del espectáculo sino a través de una leve melancolía. Ésta es la melancolía que yo siento, no por la gente de mi casa, que sería pequeño y ruin, sino por todas las criaturas que por falta de medios y por desgracia suya no gozan del supremo bien de la belleza que es vida y es bondad y es serenidad y es pasión”.
Por eso no tengo nunca un libro, porque regalo cuantos compro, que son infinitos, y por eso estoy aquí honrado y contento de inaugurar esta biblioteca del pueblo, la primera seguramente en toda la provincia de Granada.
No sólo de pan vive el hombre. Yo, si tuviera hambre y estuviera desvalido en la calle no pediría un pan; sino que pediría medio pan y un libro. Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos. Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan. Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio de Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.
Yo tengo mucha más lástima de un hombre que quiere saber y no puede, que de un hambriento. Porque un hambriento puede calmar su hambre fácilmente con un pedazo de pan o con unas frutas, pero un hombre que tiene ansia de saber y no tiene medios, sufre una terrible agonía porque son libros, libros, muchos libros los que necesita y ¿dónde están esos libros?.
¡Libros! ¡Libros! Hace aquí una palabra mágica que equivale a decir: ‘amor, amor’, y que debían los pueblos pedir como piden pan o como anhelan la lluvia para sus sementeras. Cuando el insigne escritor ruso Fedor Dostoyevsky, padre de la revolución rusa mucho más que Lenin, estaba prisionero en la Siberia, alejado del mundo, entre cuatro paredes y cercado por desoladas llanuras de nieve infinita; y pedía socorro en carta a su lejana familia, sólo decía: ‘¡Enviadme libros, libros, muchos libros para que mi alma no muera!’. Tenía frío y no pedía fuego, tenía terrible sed y no pedía agua: pedía libros, es decir, horizontes, es decir, escaleras para subir la cumbre del espíritu y del corazón. Porque la agonía física, biológica, natural, de un cuerpo por hambre, sed o frío, dura poco, muy poco, pero la agonía del alma insatisfecha dura toda la vida
Ya ha dicho el gran Menéndez Pidal, uno de los sabios más verdaderos de Europa, que el lema de la República debe ser: ‘Cultura’. Cultura porque sólo a través de ella se pueden resolver los problemas en que hoy se debate el pueblo lleno de fe, pero falto de luz”. "
Lo dijo un tal Federico...Garcia Lorca.
Charcos en Cuatro Caminos.
En Galicia llueve en otoño. Y a veces el Ayuntamiento elimina semaforos, crea rotondas, echa chapapote. Pero a veces la lluvia gana.
Diria que los resultados de las obras ahi no han sido los esperados... De propina, una foto del Campo de MArte, con un efecto que me gusto al verlo.
A la huelga, camaradas.
Por si a alguien le queda alguna duda...
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Se puede decir mas alto, no mas claro.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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